Para comprender las responsabilidades que tienen los contribuyentes ante el contexto de las transacciones comerciales que gracias a los abogados, banqueros, contadores auditores y otros actores con la capacidad de monitorear y controlar la divulgación de decisiones de sus clientes y, por tanto, disuadir el fraude de valores corporativos es necesario conocer algunos conceptos básicos que juegan un papel importante para comprender el antilavado.
El acto se entiende como un hecho que, per se, es una acción que puede suceder o se puede hacer. Ciertos hechos producen consecuencias jurídicas; a estos, se les conoce como “hechos jurídicos”
Ahora bien, el hecho jurídico que nos interesa para efectos de la Ley FPIORPI, es al acontecimiento que señala la norma y que, al realizarse, produce consecuencias.
En ese sentido, nos encontramos ante el caso de que la ley crea directamente la obligación y prescinde de la voluntad.
Es la manifestación de la voluntad reconocida por la norma jurídica, que tiene por objeto producir consecuencias de derecho consistentes en la creación, transmisión, modificación o la extinción de obligaciones
Operación- Negociación o contrato sobre valores o mercaderías
Un elemento relevante para determinar si realizamos una Actividad Vulnerable es el término “HABITUAL O PROFESIONAL”, Sin embargo, no se encuentran definidos por la Ley.
Profesional- Perteneciente o relativo a la profesión
Dicho de una persona que practica habitualmente una profesión
De lo anterior, resultan relevantes los significados del ejercicio de la profesión y la práctica habitual de una actividad de la cual se vive, y la persona que ejerce su profesión con capacidad y aplicación. Es importante mencionar, que el mismo diccionario define a profesión, como empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que recibe una retribución.
En cuanto a la habitualidad, resulta más complicado ya que no se establece una periodicidad para determinarla y la normatividad es omisa al respecto.
Habitual.-Aquello que se hace o posee con continuación o por hábito
Acción y efecto de continuar
Hasta aquí. Podríamos concluir que, cualquier actividad que se realice por más de una ocasión, será considerada como habitual.
Criterio SAT.
Para considerarse como una Actividad Vulnerable, esta debe realizarse de manera “habitual o profesional”, es decir, llevarse a cabo de forma reiterada y que sea la actividad por la cual viva”
Pero… y si inicialmente celebro contratos que tengan que ver con una Actividad Vulnerable, que inicialmente no constituyen mi actividad principal, pero, los constituyo con la finalidad de que en un futuro esa actividad continúe ?
En conclusión, debe entenderse por profesional, a la actividad que llevan a cabo las personas (físicas o morales) al amparo de un permiso para su ejercicio, o bien, que sea su ocupación económica preponderante, de la cual viven.
Por lo que respecta a habitual, al no tener una definición clara de parte de la misma autoridad, (quizá de manera arbitraria), respecto a la periodicidad, deberá considerarse la actividad que se realiza por más de una ocasión.
De lo anterior se desprende una pregunta natural. El periodo de tiempo que debe entenderse por habitual, es decir, un año, dos o los cinco años que establece la LFPIORPI para el resguardo de la información.
En diversas fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI, encontramos a la comercialización e intermediación como supuestos para la actualización de dichas Actividades Vulnerables.
Comercializar.- Dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta
Poner a la venta un producto.
Es la actividad empresarial que dirige el flujo de mercaderías y servicios desde el productor hasta el consumidor o usuario con la finalidad de satisfacer a los clientes y cumplir con los objetivos de la empresa
Intermediación. Acción o efecto de intermediar
Estar entre dos personas o cosas
Para efectos de la LFPIORPI la intermediación es el contrato por medio del cual, una persona (intermediaria) se obliga a llevar a cabo negocios jurídicos por cuenta de otra persona (cliente), y concluir operaciones con terceros con implicación económica y jurídica.
Uno de los ejemplos más conocidos en la intermediación es el agente inmobiliario que, básicamente, gestiona y asesora a las partes (compradora y vendedora) para que lleguen a un acuerdo.
UMBRALES DE IDENTIFICACION: Montos que, en complemento con otros supuestos, determinan si es una actividad vulnerable. Cuando el monto del acto u operación iguala o supera el umbral previsto, estamos ante una actividad vulnerable y, por ello, la persona que la realiza se encuentra obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Antilavado y su normativa
UMBRALES DE AVISO: Montos que determinan si se debe enviar un aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal de Prevención de Lavado de Dinero.
ACUMULACIÓN: Mecanismo establecido en los artículos 17, penúltimo párrafo de la LFPIORPI y 7 del reglamento, el cual tiene como objetivo el envío de los avisos, de aquellas operaciones que, por si solas, no igualan el umbral de aviso. Para ello, las normas jurídicas determinan que se acumularan aquellas operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación, es decir solo se acumulan los actos que sean actividades vulnerables, para que, dentro del plazo de seis meses, se determine si juntas igualan o superan el umbral de aviso
Los umbrales de identificación, por regla general, son las bases fundamentales para determinar si una actividad es vulnerable y si se tiene la obligación de enviar aviso; los cuales consisten en montos que se calculan en veces de Unidades de Medida y Actualización UMA
Para el cálculo de los umbrales es importante tener presente que, éstos deben realizarse sin considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación.
Determinar la fecha del acto u operación en cada operación vulnerable es de suma trascendencia porque, a partir de ella, se podrá verificar si hay un cumplimiento en tiempo de ciertas obligaciones como la de lata y registro; la identificación de los clientes, y el envío de los avisos e informes, incluso, se vuelve relevante para realizar el cálculo de los umbrales.
Por regla general, tenemos que, la fecha del acto u operación es aquella en la que los actos u operaciones se hayan celebrado; sin embargo, existen excepciones, ejemplo:
-Servicios de fe pública, la fecha del acto u operación es en la que se haya otorgado el instrumento público
-En los servicios de comercio exterior, la fecha del acto u operación es la que establezca la ley aduanera
-En la constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles, la fecha del acto u operación es la de recepción de los recursos destinados al pago de la renta.
-En el otorgamiento de mutuos, préstamos o créditos, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito.
Posiblemente la comprensión de algunos conceptos no te sean familiares, pero es fácil comprenderlos cuando tu negocio o empresa realiza alguna transacción financiera.