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La Defraudación Fiscal ameritaría prision preventiva oficiosa

Recientemente, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de México ha aprobado una reforma significativa al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Esta reforma, presentada por el Ejecutivo Federal, busca ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, un tema que ha generado un amplio debate sobre la justicia penal y la seguridad pública en el país.

Un Marco Normativo para Combatir el Crimen

La reforma aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales incluye delitos como extorsión, narcomenudeo, y la preparación, distribución, y almacenamiento de drogas sintéticas dentro de los supuestos para aplicar la prisión preventiva oficiosa. Además, se han añadido delitos como la defraudación fiscal, el contrabando, y la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.

Este cambio busca dotar al marco normativo penal de herramientas más efectivas para combatir conductas delictivas que, según los legisladores, afectan gravemente a la sociedad.

El Debate Legislativo: Protección de Derechos Humanos y Justicia Penal

Durante la discusión, el diputado Leonel Godoy Rangel (Morena) subrayó que la prisión preventiva oficiosa no es un concepto nuevo en México. Destacó que su principal función es la protección de las víctimas y sus familias, y lamentó que, en ocasiones, se ponga más énfasis en los derechos del delincuente que en los derechos de las personas afectadas por el delito. En este contexto, Godoy resaltó que la ampliación del catálogo de delitos responde a la necesidad de proteger tanto los derechos humanos de las víctimas como los de la sociedad en general.

Por otro lado, la diputada Paulina Rubio Fernández (PAN) expresó su preocupación sobre el impacto de esta reforma en las personas más pobres. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cuatro de cada diez personas privadas de la libertad en México no han recibido sentencia y están en prisión preventiva oficiosa. La legisladora destacó la importancia de que los ministerios públicos justifiquen adecuadamente la necesidad de prisión preventiva en cada caso, evitando que se convierta en una medida automática y excesiva.

La Visión Crítica y los Retos del Sistema de Justicia Penal

El diputado Rubén Moreira (PRI) también intervino, subrayando que la prisión preventiva debe ser una medida justificada y no la regla general. Aumentar los delitos que ameritan esta medida, según Moreira, podría ir en contra de un sistema de justicia penal adversarial y garantista, que se basa en la presunción de inocencia y el debido proceso.

En una postura crítica, el diputado Braulio López Ochoa (MC) señaló que, aunque el catálogo de delitos ha ido en aumento, los resultados en la reducción de la impunidad en México no han sido los esperados. Hizo un llamado a reorientar la discusión hacia reformas que generen cambios reales en el sistema de justicia penal.

El Papel del Gobierno Federal en la Seguridad Pública

Finalmente, el diputado Armando Gómez Betancourt (PVEM) defendió la iniciativa, argumentando que busca penalizar con mayor severidad delitos graves como la defraudación fiscal, el narcomenudeo y el contrabando. Según Gómez Betancourt, la ampliación del catálogo de prisión preventiva oficiosa es una herramienta necesaria para fortalecer la seguridad pública y combatir de manera efectiva diversas conductas delictivas.

Reflexiones Finales

La aprobación de esta reforma representa un paso importante en la estrategia del gobierno mexicano para combatir el crimen. Sin embargo, también ha generado un debate sobre el equilibrio entre la seguridad pública y el respeto a los derechos humanos, particularmente en un sistema de justicia que aún enfrenta desafíos significativos. La ampliación del catálogo de delitos para la prisión preventiva oficiosa pone en evidencia la necesidad de continuar trabajando en un sistema de justicia que sea tanto efectivo como justo, garantizando que las medidas de seguridad no se conviertan en herramientas de abuso o violación de derechos.