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MULTAS POR NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES (FACTURA).

Hoy en día es más frecuente que nuestros clientes nos soliciten un comprobante fiscal o mejor conocida como factura derivada de las operaciones y cobros que realicemos. Sin embargo en el mercado informal varios contribuyentes ni siquiera están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes ocasionando perjuicios a su persona y caer en delitos de lavado de dinero. Ya que todo ingreso que se reciba debe debe estar amparado con un comprobante fiscal, declararlo y pagar los impuestos que en su caro resulten a cargo.

El articulo 29 del Código Fiscal de la Federación no dice que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales (PDF y XML); las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. 

El articulo 83 fracción VII del Código Fiscal de la Federación nos menciona los supuestos en los que seremos acreedores a multas o sanciones:

  • No expedir
  • No entregar
  • No ponerlo a disposición de los clientes
  • Expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, en su Reglamento o en las reglas de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal) que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Serás acreedor a una multa desde los $ 1,210.00 hasta $ 77,580.00 para el año 2020 y en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente tu establecimiento por un plazo de tres a quince días. 

Para determinar el importe de la multa el articulo 84 fracción VII del Código Fiscal de la Federación enlista las siguientes sanciones con la posibilidad de clausurar tu establecimiento.

  • De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
  • De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal). En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva por un plazo de tres a quince días.
  • De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles y en caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

Para que la autoridad fiscal pueda acreditarte una multa será necesario que que realice una visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales conforme a lo señalado en los artículos 42, fracción V, inciso a) y 49 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal tiene la facultad de llevar a domiciliarias para verificar la expedición de los comprobantes fiscales que se deben de emitir por la venta de bienes o la prestación de servicios que se efectúan por todos los contribuyentes.

Toma conciencia y emite los comprobantes fiscales conforme los requisitos fiscales, evita las multas o que te clausuren tu establecimiento.